Los Gobiernos, por motivos de seguridad, han impuesto que todos los objetos punzantes y cortantes, sea cual sea su longitud o el material del que estén compuestos, y algunos artículos deportivos, DEBEN SER ENVIADOS COMO EQUIPAJE FACTURADO.
Nuevas medidas de seguridad para los pasajeros
ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO TRANSPORTAR ESTOS OBJETOS EN EL EQUIPAJE DE MANO
Los objetos punzantes y cortantes incluyen: todo tipo de cuchillos y navajas, abrecartas, cutters, tijeras, destornilladores, abrebotellas, abrelatas, sacacorchos, dardos y agujas de coser y jeringuillas.
Dentro de los artículos deportivos tenemos: bates de béisbol, bates de billar, esquís, etc.
Si se lleva cualquiera de los artículos anteriormente citados deben llevarse como equipaje facturado. Si intenta llevarlos en el equipaje de mano o en su persona, el servicio de vigilancia de escáner del aeropuerto se los retirará.
Los pasajeros que lleven consigo jeringuillas para uso médico deberán acreditarlo y confirmarlo en el punto de escáner.
¿QUÉ SON MERCANCÍAS PELIGROSAS?
Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias que, cuando se transportan por avión, pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.
Las Mercancías Peligrosas no deben ser transportadas por los pasajeros o la tripulación como equipaje facturado, como equipaje de mano o en su persona,
EXCEPTO los artículos que se indican en la tabla siguiente. Artículos tales como las pilas de litio y los artículos de pirotecnia están totalmente prohibidos transportarlos por los pasajeros.
ARTÍCULOS |
Permitidas como equipaje de mano |
Permitidas como equipaje facturado |
Permitidas a cada persona |
Se requiere autorización del Transportista |
El Piloto debe estar informado |
BEBIDAS ALCOHOLICAS con más de un 24 % de volumen de alcohol y menos de un 70 % en recipientes que NO excedan de 5L., Con una cantidad neta total por persona de 5L. |
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ARTÍCULOS MEDICINALES NO RADIACTIVOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR (incluidos aerosoles) cuya cantidad neta total transportada por cada pasajero o tripulante no exceda de 2 Kg o 2L. Incluye artículos tales como: lacas, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol. |
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RIZADORES DE PELO QUE CONTENGAN GAS HIDROCARBURO No más de uno por pasajero o tripulante. |
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DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO (HIELO SECO) En cantidades que no excedan 2 Kg por pasajero, cuando se utilice para transportar artículos perecederos |
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FÓSFOROS DE SEGURIDAD, O UN ENCENDEDOR Para uso personal |
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MARCAPASOS U OTROS DISPOSITIVOS que contengan radioisótopos o pilas de litio implantados en una persona |
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CILINDROS DE OXÍGENO GASEOSO O AIRE para uso médico |
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MUNICIÓN PARA ARMAS DE FUEGO PARA USOS DEPORTIVOS (de la División 1.4S), envasadas en cajas de manera segura, en cantidades que no excedan de 5 Kg de peso bruto por pasajero, para uso personal, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. |
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SILLAS DE RUEDAS CON BATERÍAS NO DERRAMABLES siempre que la batería sea desconectada, los bordes estén aislados para prevenir cortocircuitos accidentales, y esté sujeta fuertemente a la silla. |
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SILLAS DE RUEDAS CON BATERÍAS DERRAMABLES | |||||
ARTÍCULOS QUE PRODUZCAN CALOR como: linternas submarinas, equipos de buceo, equipos de soldar, etc. |
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TERMÓMETRO CLÍNICO QUE CONTENGA MERCURIO para uso personal siempre y cuando vaya en el envase adecuado |
MERCANCÍAS PELIGROSAS QUE DEBEN SER DECLARADAS
Cualquier otra mercancía que pertenezca a las categorías que presentamos a continuación, debe ser declarada como mercancía peligrosa. El incumplimiento de la Reglamentación en materia de Seguridad de la Aviación Civil es objeto de sanción.
CLASE 1 – EXPLOSIVOS
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CLASE 2 – GASES
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CLASE 3 – LÍQUIDOS INFLAMABLES
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CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES
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CLASE 5 – SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS
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CLASE 6 – SUSTANCIAS TÓXICAS E INFECCIOSAS
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CLASE 7 – MATERIALES RADIACTIVOS
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CLASE 8 – CORROSIVOS
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CLASE 9 – VARIOS
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